Voy a dedicar este post a exponer los requisitos y criterios que se deben cumplir para tener derecho a esta bonificación, ya que ha generado numerosas consultas, desengaños y sorpresas.
Se regula en el Artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que señala que las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.
Analizando el párrafo anterior, pueden surgir varias dudas, ¿cuándo puedo solicitarlo?, ¿por qué yo no puedo acceder a ella si mi amiga está disfrutándola desde el año pasado?, Si soy administradora de una SL, ¿puedo solicitarla?
Para resolver estas dudas, tengo que aclarar las siguientes cuestiones:
1 …habiendo cesado su actividad…
Sólo podrán beneficiarse de esta tarifa plana aquellas autónomas que tramiten su baja en AEAT y en la TGSS, es decir, que cierren su empresa o negocio… para realizar el cuidado del/la menor.
Debe quedar claro que NO se refiere a incorporarse a la actividad tras la baja de maternidad, sino que debe producirse la baja total de la actividad. Es por ello, que aquellas autónomas o titulares de sociedades mercantiles que tengan trabajadorxs a su cargo no podrán optar a tal bonificación puesto que supondría el despido de todo el personal, con el coste salarial que conllevaría.
2 … en los términos legalmente establecidos…
Esta cuestión es bastante controvertida puesto que han existido distintas instrucciones desde las propias oficinas de la TGSS sobre cómo realizar el trámite de la solicitud de la Tarifa Plana.
De esta forma, cada caso concreto habría que estudiarlo cuidadosamente para que no haya sorpresas posteriores.
Para cualquier duda sobre este tema, consúltame!
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